Sello de Reconocimiento de la Fundación del Cerebro SRF

El Sello de Reconocimiento de la Fundación del Cerebro SRF tiene por objetivo distinguir la excelencia de las actividades y programas que entidades, fundaciones, organizaciones y asociaciones que lleven a cabo en el ámbito de la neurología y las enfermedades neurológicas. Independientemente del tamaño y del alcance geográfico de la entidad, el SRF pretende ser un garante de buenas prácticas.

El Sello de Reconocimiento de la Fundación del Cerebro SRF tiene una validez de 1 año desde la fecha de concesión.

Las entidades pueden enviar toda la documentación escaneada al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Toda la información
Anexos

¿Qué es el SRF de la FEEN?

El Sello de Reconocimiento de la FEEN –en adelante SRF- se crea como la herramienta a ofrecer a diferentes entidades, fundaciones y/o asociaciones para reconocer la excelencia de las actividades que lleven a cabo, en el ámbito de las enfermedades neurológicas.

Sin ánimo de lucro, aplica valores como la profesionalidad, la responsabilidad, la excelencia, la transparencia, la solidaridad, la participación y el apoyo mutuo entre diferentes organizaciones.

El SRF será una herramienta informativa, elaborada desde el consenso de la FEEN, atendiendo a la práctica diaria y a la participación de entidades relacionadas.

Las organizaciones/entidades poseedoras del SRF formarán parte de una red comprometida con la calidad y las buenas prácticas. Estarán incluidas en un listado visible en la página web de la FEEN, y el logotipo del SRF- FEEN se incluirá en sus diferentes actividades.

¿Cómo obtener el SRF?

Pueden solicitar el SRF todas las organizaciones /entidades que desarrollen actividades y programas de Acción Social relacionadas con la neurología y los pacientes afectos de enfermedades neurológicas.

 

Los requisitos fundamentales son:

  • Estar legalmente constituida, con forma jurídica de asociación o de fundación, o en su caso, encontrarse federada o confederada. Ha de estar dada de alta en Registro, con fecha de constitución y nombre.
  • Disponer de un órgano de gobierno, de Estatutos y de Reglamento de régimen interno definidos, y de unas normas básicas de funcionamiento.
  • Mostrar su ámbito de actuación y su experiencia en la lucha contra las enfermedades neurológicas.
  • Contar con recursos materiales, inmateriales y humanos adecuados al desarrollo de sus actividades, incluyéndose un lugar y horario apropiados para la atención al público.

Para la obtención del SRF, la entidad solicitante (*) deberá enviar a la FEEN los siguientes documentos, acordes con los requisitos establecidos:

  • Petición formalizada a la Junta Directiva FEEN de obtención SRF (**).
  • Fotocopia de la inscripción en el registro correspondiente.
  • Fotocopia del CIF de la entidad.
  • Estatutos debidamente legalizados (Ley de Asociaciones 1/2002, Ley de Fundaciones 50/2002).
  • Certificado de composición del órgano de gobierno actual.
  • Certificado del número de socios actual o del número de miembros del órgano de gobierno.
  • Certificado de estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
  • Memoria de Actividades del año anterior. Incluirá cartera completa de servicios y la evaluación de los resultados obtenidos. (**)
  • Memoria económica del año anterior.

 

Periódicamente, la FEEN podrá solicitar estos documentos actualizados a la entidad poseedora del SRF. Dicha entidad se compromete a comunicar a la FEEN cualquier modificación que afecte al desarrollo de la propia entidad y, con ello, a los requisitos exigidos por la FEEN.

* En el caso de asociaciones federadas, se tendrán en cuenta los documentos ya aportados.
** Ejemplos de documentos, anexos 1 y 2.

¿Quién puede solicitar el SRF?

  • Asociaciones de pacientes de enfermedades neurológicas.
  • Fundaciones/federaciones de enfermedades neurológicas.

Y, en general, todas aquellas entidades y/o actividades encaminadas a atender las necesidades socio-sanitarias de los pacientes neurológicos, sus familiares, cuidadores, profesionales y otros colectivos afectados, en el marco del Tercer Sector.

¿Cuál es la utilidad del SRF?

  • Apoyar a los pacientes afectados de enfermedades neurológicas, a sus familias y a su entorno, en cuanto a garantizar la calidad y transparencia de las asociaciones a las que puedan pertenecer.
  • Proporcionar a la sociedad española información homogénea, veraz, gratuita, independiente y objetiva sobre las diferentes organizaciones/entidades.
  • Proveer a las diferentes organizaciones/ entidades de marcos de trabajo y/o guías de actuación.
  • Recabar la atención de las instituciones, tanto públicas como privadas, actuando de “reclamo” para la posible adjudicación de subvenciones/ayudas.
  • Fomentar la confianza de la sociedad española en las diferentes organizaciones/entidades y con ello su colaboración para con las mismas en sus diferentes formas posibles (voluntariado, donaciones...).
  • Propiciar un entorno que proteja y promueva los derechos de los pacientes neurológicos, y que apoye programas eficaces.
  • Promover la investigación y el debate al respecto.
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Información

C/ Fuenteventura, 4 - Plta. Baja Oficina 0.4

28703 San Sebastián de los Reyes, Madrid.

Tel: 91 314 84 53

Fax: 91 314 84 54

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